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Artículo 7

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Capítulo II. Del Sistema Estatal del Agua

La autoridad y administración en materia de aguas de jurisdicción estatal y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Gobernador, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.