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Artículo 6

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios

Los usos específicos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta Ley, se considerarán en su caso, dentro del uso público urbano y son los siguientes:

I. Habitacional;

II. Comercial;

III. Industrial;

IV. Servicios de hotelería;

V. Uso en instituciones públicas o que presten servicios públicos;

VI. Mixto comercial; y VII. Mixto rural.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.