Los usos específicos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta Ley, se considerarán en su caso, dentro del uso público urbano y son los siguientes:
I. Habitacional;
II. Comercial;
III. Industrial;
IV. Servicios de hotelería;
V. Uso en instituciones públicas o que presten servicios públicos;
VI. Mixto comercial; y VII. Mixto rural.