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Artículo 11

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Capítulo II. Del Sistema Estatal del Agua

En los términos de la fracción IX del artículo 8, el Sistema Estatal Financiero del Agua es un subsistema formal del Sistema Estatal del Agua y tendrá por objeto:

I. Establecer la coordinación entre los diversos sectores e instituciones vinculados con los recursos hídricos y su gestión, así como con las economías y finanzas del agua;

II. Definir los mecanismos específicos de generación de recursos financieros que contribuyan a alcanzar el desarrollo sustentable y sostenible del recurso hídrico;

III. Valorar el agua en términos sociales, económicos, financieros y ambientales, reflejar el verdadero valor del agua y promover la corresponsabilidad social que conlleva su gestión integrada con equidad y sustentabilidad;

IV. Generar los elementos que permitan determinar los montos que deberán pagarse bajo la figura de derechos de uso y explotación del agua en las cuencas hidrológicas, con el propósito de sustentar el mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos para contribuir al bienestar social y al crecimiento económico en un entorno de sustentabilidad;

V. Consolidar la información de inversiones, gastos de administración, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento en los servicios hidráulicos, así como de los egresos necesarios para desarrollar la gestión de los recursos hídricos;

VI. Generar los recursos económicos necesarios para la planeación, programación, ejecución de obras hidráulicas de diversa índole, su operación, mantenimiento, conservación y reposición, con la concurrencia de las autoridades y de los sectores social y privado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 8

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