En los términos de la fracción IX del artículo 8, el Sistema Estatal Financiero del Agua es un subsistema formal del Sistema Estatal del Agua y tendrá por objeto:
I. Establecer la coordinación entre los diversos sectores e instituciones vinculados con los recursos hídricos y su gestión, así como con las economías y finanzas del agua;
II. Definir los mecanismos específicos de generación de recursos financieros que contribuyan a alcanzar el desarrollo sustentable y sostenible del recurso hídrico;
III. Valorar el agua en términos sociales, económicos, financieros y ambientales, reflejar el verdadero valor del agua y promover la corresponsabilidad social que conlleva su gestión integrada con equidad y sustentabilidad;
IV. Generar los elementos que permitan determinar los montos que deberán pagarse bajo la figura de derechos de uso y explotación del agua en las cuencas hidrológicas, con el propósito de sustentar el mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos para contribuir al bienestar social y al crecimiento económico en un entorno de sustentabilidad;
V. Consolidar la información de inversiones, gastos de administración, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento en los servicios hidráulicos, así como de los egresos necesarios para desarrollar la gestión de los recursos hídricos;
VI. Generar los recursos económicos necesarios para la planeación, programación, ejecución de obras hidráulicas de diversa índole, su operación, mantenimiento, conservación y reposición, con la concurrencia de las autoridades y de los sectores social y privado.