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Artículo 12

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Capítulo II. Del Sistema Estatal del Agua

Para su consolidación, el Sistema Financiero Estatal del Agua responderá a los siguientes lineamientos:

I. Las inversiones realizadas con fondos públicos federales, estatales o municipales en obras, programas o sistemas, serán consideradas en forma integrada cualquiera que sea su procedencia y responderán a los lineamientos y programas definidos por la programación hídrica estatal;

II. Los servicios hidráulicos serán estructurados financieramente en forma que se garantice su sustentabilidad;

III. El financiamiento público o privado que se establezca para el sector, contará con el soporte de los análisis y estudios financieros que fijen el monto amortizable y el tiempo para su recuperación;

IV. La realización de estudios financieros y tarifarios y los lineamientos que establezca la Comisión para la definición y actualización de cuotas y tarifas por servicios de agua dando el soporte para su autorización, reflejarán el costo real de los servicios;

V. La participación de la ciudadanía en el financiamiento de los servicios públicos de agua potable, saneamiento y reutilización y reciclaje, incluirá los conceptos de pago por uso del recurso hídrico o por el pago por vertidos en cuerpos receptores y para su tratamiento respectivo;

VI. Cualquier subsidio para pago de los servicios hídricos para la población marginada o falta de recursos, se otorgará en forma casuística y explícita, y en este caso deberán plantearse los procedimientos para delimitar su discrecionalidad en el Reglamento. Los subsidios no se otorgarán mediante cuotas o tarifas subsidiadas. Para fines financieros, tales subsidios serán considerados como un costo del servicio;

VII. La realización de estudios financieros y tarifarios;

VIII. La participación privada en el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Comisión, contemplarán los aspectos de eficiencia financiera y técnica creciente;

IX. El estudio y dimensionamiento de otras fuentes financieras tales como pago por servicios ambientales, aportaciones de organismos multilaterales de fomento, bursatilización de la infraestructura, emisión de bonos del sector hídrico y otras formas de consecución de recursos financieros para contribuir al desarrollo del sector hídrico y su gestión.

X. El estudio de las formas de amortización de los fondos destinados al financiamiento del sector hídrico, especialmente en obras de infraestructura hidráulica, equipamiento, instalaciones diversas y otras inversiones. accesorias para mejorar la línea base de conocimiento sobre la ocurrencia del agua, su explotación, uso o aprovechamiento, su regulación y control, así como su protección y conservación, incluyendo los ecosistemas frágiles que inciden en el comportamiento del ciclo hidrológico; y XI. El estudio del repago de fondos destinados a egresos distintos de las inversiones, cuando sea recomendable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 102