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Artículo 13

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Capítulo II. Del Sistema Estatal del Agua

Los usuarios de aguas de jurisdicción estatal, así como de los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado, tratamiento y reutilización de aguas residuales, los correspondientes al riego agrícola, y la sociedad organizada en general, podrán participar en la planeación, programación, construcción, administración, operación, supervisión o vigilancia de los servicios y sistemas hidráulicos, así como el cuidado y uso eficiente del agua y la preservación de su calidad, a través de:

I. Los Ayuntamientos;

II. La Comisión;

III. Los Organismos Operadores de los servicios de agua y saneamiento, y IV. Los Consejos tarifarios; y V. Los Distritos de Riego, Unidades de Riego y Asociaciones de Regantes en los términos de la presente ley y en el seno del Sistema Estatal del Agua.

Los grupos académicos, colegios de profesionales, especialistas, asociaciones y cámaras acreditados ante la Comisión, los organismos operadores, las Comisiones Tarifarias, podrán participar en la planeación del recurso hídrico y su programación en las mismas condiciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.