Los usuarios de aguas de jurisdicción estatal, así como de los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado, tratamiento y reutilización de aguas residuales, los correspondientes al riego agrícola, y la sociedad organizada en general, podrán participar en la planeación, programación, construcción, administración, operación, supervisión o vigilancia de los servicios y sistemas hidráulicos, así como el cuidado y uso eficiente del agua y la preservación de su calidad, a través de:
I. Los Ayuntamientos;
II. La Comisión;
III. Los Organismos Operadores de los servicios de agua y saneamiento, y IV. Los Consejos tarifarios; y V. Los Distritos de Riego, Unidades de Riego y Asociaciones de Regantes en los términos de la presente ley y en el seno del Sistema Estatal del Agua.
Los grupos académicos, colegios de profesionales, especialistas, asociaciones y cámaras acreditados ante la Comisión, los organismos operadores, las Comisiones Tarifarias, podrán participar en la planeación del recurso hídrico y su programación en las mismas condiciones.