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Artículo 14

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Capítulo III. De la programación hídrica

La Comisión será responsable de la formulación, seguimiento, evaluación y actualización de la programación hídrica estatal, con el concurso de las autoridades municipales, los usuarios y la sociedad en general, atendiendo a las prioridades que establezca la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación, y en coordinación con las Secretarías de Infraestructura y Obra Pública, de Desarrollo Rural del Estado y la de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. El resultado se plasmará en el Programa Hídrico Estatal.

En el reglamento de esta Ley, se establecen los términos y reglas para la participación de las autoridades estatales, municipales, los usuarios del agua y la sociedad organizada en el proceso de programación hídrica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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