La Comisión será responsable de la formulación, seguimiento, evaluación y actualización de la programación hídrica estatal, con el concurso de las autoridades municipales, los usuarios y la sociedad en general, atendiendo a las prioridades que establezca la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación, y en coordinación con las Secretarías de Infraestructura y Obra Pública, de Desarrollo Rural del Estado y la de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. El resultado se plasmará en el Programa Hídrico Estatal.
En el reglamento de esta Ley, se establecen los términos y reglas para la participación de las autoridades estatales, municipales, los usuarios del agua y la sociedad organizada en el proceso de programación hídrica.