Los principios que orientarán la programación hídrica del Estado son:
I. El agua es un recurso natural limitado, dotado de valor económico y su acceso para las actividades vitales constituye un derecho de todos los habitantes de Jalisco;
II. El agua es recurso vital, limitado, vulnerable y finito cuya preservación y sostenibilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad.
III. La conservación, preservación, protección y restauración del agua es de primordial importancia para el Estado de Jalisco, por lo que este recurso deberá utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de impactos ecológicos adversos.
IV. La gestión del agua se hará en forma integrada a partir de la cuenca o subcuencas hidrológícas, como unidades idóneas de gestión hídrica, tomando en consideración el ordenamiento del territorio del estado y de sus municipios, así como la participación de la población.
V. El que contamine el agua será responsable de su tratamiento ya sea a través de medidas que adopte directamente o bajo el pago de costos de recuperación en condiciones que no afecten el medio ambiente e impliquen su reutilización.
VI. La participación informada y responsable de los usuarios del agua y de la sociedad, será la base para la programación de la gestión del recurso hídrico Y favorecerá la formación de una cultura del agua acorde con los principios contenidos en la presente Ley.
VII. En todos los casos se debe pagar por el uso del recurso hídrico o por el pago por vertidos en cuerpos receptores y por su tratamiento respectivo.
Los principios de política hídrica estatal deberán observarse para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, y guiarán los contenidos de la programación estatal hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.