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Artículo 16

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Capítulo III. De la programación hídrica

La formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la programación hídrica en el Estado comprenderá, al menos:

I. La integración y actualización del inventario de: a) Las aguas nacionales asignadas o concesionadas en el Estado por autoridad competente, b) Las aguas que formen parte de reservas constituidas conforme a las leyes en la materia, y c) Las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes públicos inherentes, d) Los usos del agua en la entidad, e) La infraestructura federal, estatal o municipal;

II. La integración y actualización del catálogo de proyectos estatales relativos a los recursos hídricos para la a) Su gestión integrada. b) Su explotación, uso o aprovechamiento, c) Su preservación y control de su calidad;

III. La proposición de estrategias políticas, planes y programas específicos, que permita inducir y regular, en su caso, la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas en el Estado, así como el control y preservación de su cantidad y calidad;

IV. La aprobación del Gobernador del Estado del Programa Hídrico Estatal, para lo cual se tomarán en cuenta las opiniones del Consejo Estatal del Agua;

V. La programación hídrica del Estado, cuando así lo determine el Gobierno Federal, se constituirá en el subprograma específico por entidad, correspondiente al Estado de Jalisco, a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento;

VI. La medición sistemática de la ocurrencia del agua y su aprovechamiento, así como de las características de cantidad y calidad de los vertidos procedentes de cada uso en los cuerpos receptores en la entidad;

VII. La coordinación con las autoridades federales competentes para el efecto de que el Sistema Estatal tome en consideración los lineamientos emanados de la Comisión Nacional, así como para que el Gobierno Federal pueda proporcionar, en su caso, la asistencia que le solicite el Gobierno Estatal en relación con los proyectos de las obras de los servicios públicos de agua; y VIII. La captación, tratamiento y uso eficiente del agua pluvial como recurso alterno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.