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Artículo 17

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Capítulo III. De la programación hídrica

En la formulación e integración de la programación hídrica estatal a que se refiere este capítulo, se tendrán en cuenta los criterios necesarios para garantizar el desarrollo integral sustentable y sostenible, así como la debida consideración a la cuota natural de renovación de las aguas que la Comisión determine con apego a las normas oficiales mexicanas en la materia y con apoyo en los estudios que al efecto realice, en el marco de las cuencas hidrológicas y acuíferos, como unidades básicas para la gestión del recurso hídrico del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.