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Artículo 18

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Capítulo III. De la programación hídrica

La programación hídrica estatal será constituida a partir de la información local o regional de las zonas naturales, cuencas o subcuencas, así como acuíferos, tomando en cuenta las propuestas de las organizaciones locales de usuarios del agua y el Consejo Estatal del Agua.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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