La programación hídrica estatal será constituida a partir de la información local o regional de las zonas naturales, cuencas o subcuencas, así como acuíferos, tomando en cuenta las propuestas de las organizaciones locales de usuarios del agua y el Consejo Estatal del Agua.
Artículo 18
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Capítulo III. De la programación hídrica
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