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Artículo 49

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento › Capítulo II. De las autoridades municipales

Los Organismos Operadores Descentralizados tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa, con las atribuciones que establece esta Ley, su Reglamento, los ordenamientos municipales y su instrumento de creación.

Dichos organismos deberán constituirse por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de los ayuntamientos respectivos de conformidad con lo que señale la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.