Los Organismos Operadores Descentralizados tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa, con las atribuciones que establece esta Ley, su Reglamento, los ordenamientos municipales y su instrumento de creación.
Dichos organismos deberán constituirse por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de los ayuntamientos respectivos de conformidad con lo que señale la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.