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Artículo 106

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Séptimo. De las infracciones y sanciones. › Capítulo I. De las infracciones

Para la realización del procedimiento sancionador, la determinación y ejecución de las sanciones que prevé esta Ley, se deberá observar lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables, así como por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.