Los ayuntamientos y el Estado a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las autoridades competentes para iniciar el procedimiento sancionador por infracciones a esta Ley e impondrán y ejecutarán las sanciones respectivas.
La Comisión Estatal será la autoridad competente para supervisar, tratándose de materias de su competencia conforme a esta Ley. Asimismo, podrá ejercer las facultades que le deleguen las autoridades federales, incluyendo las relacionadas con los procedimientos sancionadores.
Las atribuciones de inspección y vigilancia, imposición de medidas de seguridad determinación de infracciones, y aplicación de sanciones, establecidas de conformidad con esta ley, la legislación ambiental estatal, con otras disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, serán ejercidas por quien tenga competencia según la legislación aplicable.
Las autoridades federales, estatales y municipales de acuerdo a su competencia, podrán realizar convenios a efecto de ejercer las atribuciones antes señaladas.