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Artículo 104

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Séptimo. De las infracciones y sanciones. › Capítulo I. De las infracciones

Las sanciones referidas en el artículo anterior serán aplicadas sin que ello implique exclusión de otras sanciones que puedan imponerse conforme a otras leyes y reglamentos, además, si las acciones realizadas pudieran ser constitutivas de la comisión de un delito, la autoridad competente tendrá la obligación de presentar la denuncia correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.