Las sanciones referidas en el artículo anterior serán aplicadas sin que ello implique exclusión de otras sanciones que puedan imponerse conforme a otras leyes y reglamentos, además, si las acciones realizadas pudieran ser constitutivas de la comisión de un delito, la autoridad competente tendrá la obligación de presentar la denuncia correspondiente.
Artículo 104
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Séptimo. De las infracciones y sanciones. › Capítulo I. De las infracciones
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