Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 103

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Séptimo. De las infracciones y sanciones. › Capítulo I. De las infracciones

Se sancionará con:

I. Multa por el equivalente de entre cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, tratándose de las infracciones señaladas en las fracciones I, II, VIII, X, XVII y XIX del artículo 102 de esta Ley;

II. Multa por el equivalente de entre cien hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, en (sic) tratándose de las infracciones señaladas en las fracciones VI, IX, XI, XII, XIII y XXII del artículo 102 de esta Ley;

III. Multa por el equivalente de entre doscientos hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, en tratándose de las infracciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VII, XIV, XVI y XIII del artículo 102 de esta Ley;

IV. Multa por el equivalente de entre quinientos hasta cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, en (sic) tratándose de las infracciones señaladas en las fracciones XV, XX y XXI del artículo 102 de esta Ley; y V. Suspensión o cancelación del titulo de concesión, en tratándose de las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, XX y XXI del artículo 102 de esta Ley, además de la multa que corresponda.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto original impuesto.

Cuando se trate de infracciones previstas por la fracción XXI del artículo 102 de esta Ley, el infractor además del pago de la multa respectiva, tendrá la obligación de reparar el daño causado.

Lo recaudado por concepto de las multas establecidas por las infracciones de este capítulo se destinará para fortalecer el trabajo de las autoridades competentes para iniciar, imponer y ejecutar el procedimiento sancionador por infracciones a esta Ley, así como para la integración de fondos para el desarrollo de programas ambientales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 102

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.