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Artículo 107

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Séptimo. De las infracciones y sanciones. › Capítulo I. De las infracciones

Las resoluciones o actos administrativos, así como las sanciones por infracciones a la Ley y su Reglamento podrán ser impugnados por los particulares a través de los recursos legales y procedimientos previstos en las leyes de la materia, así como en Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.