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Artículo 67

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA › Sección Tercera. DE LOS SUBSIDIOS

Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Instituto, se destinarán exclusivamente de forma corresponsable con los subsidios que otorgue el Gobierno Federal y serán aplicados, definidos, identificados y medidos de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable y las reglas de operación que para los mismos se establezcan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.