El Gobierno del Estado, en las disposiciones reglamentarias y administrativas que dicte al respecto, establecerá y aplicará las medidas concretas de apoyo y fomento a la producción y a los productores sociales de vivienda, entre ellas, las siguientes:
I. Promover la regulación de la tenencia de la tierra, de la vivienda y de los conjuntos o unidades habitacionales, mediante las facilidades administrativas y regístrales necesarios;
II. Promover los estímulos, apoyos y facilidades que sean otorgados por las diversas autoridades, a los productores de vivienda cuando sea procedente; y III. El instituto, por sí o a solicitud de los municipios, organismos y otros grupos sociales y privados, que tengan por objeto el desarrollo del financiamiento popular o la necesidad de vivienda, vivienda popular o de interés social, podrá transmitirles a titulo oneroso áreas o predios del dominio del Instituto, en los términos de esta Ley, siempre y cuando: a) Los bienes sean utilizados en los programas de vivienda; b) Que sean congruentes con los programas sectoriales de vivienda autorizados; y c) Que los solicitantes cuenten con programas financieros.