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Artículo 68

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA › Sección Tercera. DE LOS SUBSIDIOS

Los programas que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

I. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos;

II. Los subsidios deberán ser objetivos, identificarse y cuantificarse claramente, estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben satisfacer los destinatarios;

III. Los subsidios deberán ser establecidos con equidad, tanto para los hogares beneficiarios, como para las regiones y municipios;

IV. Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento; y V. Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación o pobreza, entre otros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.