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Artículo 53

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA › Capítulo VIII. DEL OBSERVATORIO TURÍSTICO

Los integrantes del Observatorio Turístico tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones y ejercer su derecho a voz y voto;

II. Proponer temas, estudios y proyectos tendientes a cumplir con las atribuciones y objetivos del Observatorio Turístico;

III. Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se conformen para el mejor desahogo de los asuntos; Y IV. Cumplir en tiempo y forma con los trabajos que les sean encomendados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.