El Secretario Técnico del Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a aprobación del Presidente el calendario de sesiones;
II. Convocar, previo acuerdo con el Presidente, a las sesiones;
III. Formular el orden del día de las sesiones; 17 IV. Levantar las actas de las sesiones del Grupo Técnico;
V. Dar seguimiento a los acuerdos;
VI. Requerir a los integrantes la información y documentación necesarias para el desahogo del orden del día de cada sesión; y VII. Las demás que le confiera el Presidente o el Observatorio Turístico para el adecuado funcionamiento del mismo.