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Artículo 54

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA › Capítulo VIII. DEL OBSERVATORIO TURÍSTICO

El Secretario Técnico del Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Someter a aprobación del Presidente el calendario de sesiones;

II. Convocar, previo acuerdo con el Presidente, a las sesiones;

III. Formular el orden del día de las sesiones; 17 IV. Levantar las actas de las sesiones del Grupo Técnico;

V. Dar seguimiento a los acuerdos;

VI. Requerir a los integrantes la información y documentación necesarias para el desahogo del orden del día de cada sesión; y VII. Las demás que le confiera el Presidente o el Observatorio Turístico para el adecuado funcionamiento del mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.