El Presidente del Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las sesiones por conducto del Secretario Técnico;
II. Presidir las sesiones del Observatorio Turístico;
III. Propiciar y coordinar la participación activa de los miembros del Observatorio Turístico; y IV. Proponer y aplicar las medidas que sean necesarias para cumplir con el objetivo y los acuerdos del Observatorio Turístico.