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Artículo 52

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA › Capítulo VIII. DEL OBSERVATORIO TURÍSTICO

El Presidente del Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las sesiones por conducto del Secretario Técnico;

II. Presidir las sesiones del Observatorio Turístico;

III. Propiciar y coordinar la participación activa de los miembros del Observatorio Turístico; y IV. Proponer y aplicar las medidas que sean necesarias para cumplir con el objetivo y los acuerdos del Observatorio Turístico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.