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Artículo 51

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA › Capítulo VIII. DEL OBSERVATORIO TURÍSTICO

El Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Validar la información que se genere y publique en el Portal Electrónico;

II. Vigilar que la información, atienda a los criterios de integralidad de los temas y de validez metodológica y científica en su generación;

III. Emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

IV. Proponer mejoras y modificaciones al Portal Electrónico del Observatorio Turístico; y V. Presentar a la Secretaría para su aprobación su programa de trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.