El Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Validar la información que se genere y publique en el Portal Electrónico;
II. Vigilar que la información, atienda a los criterios de integralidad de los temas y de validez metodológica y científica en su generación;
III. Emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
IV. Proponer mejoras y modificaciones al Portal Electrónico del Observatorio Turístico; y V. Presentar a la Secretaría para su aprobación su programa de trabajo.