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Artículo 19

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. DE LA PLANEACIÓN EN EL SECTOR TURÍSTICO › Capítulo III. DE LOS PARAJES DE LA IDENTIDAD JALISCIENSE

Serán susceptibles de recibir la denominación como Parajes de la Identidad Jalisciense:

I. Las áreas geográficas que, en los términos de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, hayan sido catalogados previamente como Zonas de Protección o se hubieren identificado como el asiento o el lugar donde se desarrollan aquellos componentes del patrimonio cultural del Estado, siempre que esta declaratoria resulte benéfica para los fines de la promoción turística del lugar; y II. Aquellas localidades o demarcaciones geográficas que conforme a la normatividad federal, estatal o municipal, cuenten con al menos un elemento incluido en alguno de los inventarios, catálogos o listados oficiales en los que se registran los bienes del patrimonio cultural de la Nación, del Estado o del municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.