Capítulo IIIDE LOS PARAJES DE LA IDENTIDAD JALISCIENSE
Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 17 a 19
Artículos
- Art. 17El Congreso del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo o de uno o más Ayuntamientos, podrá decretar el otorgamiento de la…
- Art. 18La denominación Paraje de Identidad Jalisciense irá precedido o seguido por el nombre de la localidad, demarcación geográfica o…
- Art. 19Serán susceptibles de recibir la denominación como Parajes de la Identidad Jalisciense: I. Las áreas geográficas que, en los…