Solicitud de Acceso a la Información - Integración del expediente 1. La Unidad debe integrar un expediente por cada solicitud de acceso a la información pública recibida y asignarle un número único progresivo de identificación. 2. El expediente debe contener:
I. El original de la solicitud;
II. Las comunicaciones internas entre la Unidad y las oficinas del sujeto obligado a las que se requirió información, así como de los demás documentos relativos a los trámites realizados en cada caso;
III. El original de la respuesta;
IV. Constancia del cumplimiento de la respuesta y entrega de la información, en su caso; y V. Los demás documentos que señalen otras disposiciones aplicables.