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Artículo 82

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. De los Procedimientos Administrativos › Capítulo III. Del Procedimiento de Acceso a la Información › Sección Tercera. De la Procedencia de la Solicitud de Acceso a la Información

Solicitud de Acceso a la Información - Revisión de requisitos 1. La Unidad debe revisar que las solicitudes de acceso a la información pública cumplan con los requisitos que señala el artículo 79 de esta Ley. 2. Si a la solicitud le falta algún requisito, la Unidad debe notificarlo al solicitante dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, y prevenirlo para que lo subsane dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención, so pena de tener por no presentada la solicitud. 3. Si entre los requisitos faltantes se encuentran aquellos que hagan imposible notificar al solicitante esta situación, el sujeto obligado queda eximido de cualquier responsabilidad hasta en tanto vuelva a comparecer el solicitante. 4. En el supuesto de que la Unidad no determine que es incompetente de conformidad al artículo 81 de esta Ley, ni prevenga al solicitante, se presumirá que la solicitud es admitida en sus términos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 79, 81

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.