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Artículo 79

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. De los Procedimientos Administrativos › Capítulo III. Del Procedimiento de Acceso a la Información › Sección Segunda. De la Solicitud de Acceso a la Información

Solicitud de Acceso a la Información - Requisitos 1. La solicitud de acceso a la información pública debe hacerse en términos respetuosos y contener cuando menos:

I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige;

II. Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso;

III. Domicilio, número de fax, correo electrónico o los estrados de la Unidad, para recibir notificaciones, e IV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado. 2. La información de la fracción II del presente artículo será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 82