Solicitud de Acceso a la Información - Respuesta 1. La Unidad debe dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con esta ley y los lineamientos estatales de clasificación de información pública. 2. Cuando la solicitud de acceso a la información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe darse respuesta y notificarse al solicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de aquella. 3. A falta de respuesta y notificación de una solicitud de acceso a la información en el plazo señalado, se entenderá resuelta en sentido procedente, salvo que se trate de información clasificada como reservada o confidencial o de información inexistente, por lo que el sujeto obligado debe permitir el acceso a la información en los términos de esta ley, cubriendo el solicitante los costos que, en su caso, se generen. 4. Si al término de los plazos anteriores no se ha notificado la respuesta al solicitante, éste podrá acudir ante el Instituto mediante el recurso de revisión.
Artículo 84
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. De los Procedimientos Administrativos › Capítulo III. Del Procedimiento de Acceso a la Información › Sección Tercera. De la Procedencia de la Solicitud de Acceso a la Información
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 89