Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 63 Bis

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. De los Procedimientos Administrativos › Capítulo I. Del Procedimiento de Clasificación de Información

Procedimiento de modificación-Por presentación de solicitud de acceso a la información 1. En caso de que los sujetos obligados consideren que la información deba ser clasificada derivado de la presentación de una solicitud de acceso a la información, se sujetará a lo siguiente:

I. El área correspondiente deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: a) Confirmar la clasificación; b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información; o c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información.

II. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación; y III. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado dentro del plazo de respuesta a la solicitud que establece la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.