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Artículo 48

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales › Capítulo III. De los Comisionados del Instituto

Comisionados-Remuneración 1. La remuneración bruta anual de los comisionados presidente y ciudadanos, incluyendo todas las prestaciones, no podrá ser superior al equivalente a cincuenta salarios mínimos diarios, multiplicados por trescientos sesenta y cinco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.