Comisionados-Impedimentos y excusas 1. Durante su encargo, los comisionados presidente y ciudadanos no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que no interfiera con sus funciones como comisionado. 2. Los comisionados deberán excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. 3. Cuando los comisionados no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados en el párrafo anterior, procede la recusación a petición de cualquier interesado.
Artículo 49
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales › Capítulo III. De los Comisionados del Instituto
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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