Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter, a efecto de garantizar los derechos de las personas protegidas.
Las medidas podrán aplicarse antes, durante o después de concluido el proceso, considerando la situación de riesgo.