La responsabilidad principal para la aplicación de las medidas de protección previstas en esta Ley, recae en la institución del Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, cuando el caso requiera otras medidas que afecten derechos del imputado o cuando se requiera su intervención para el efectivo cumplimiento de las medidas.
Artículo 3
Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSCIONES GENERALES
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