El Ministerio Público o sus auxiliares deberán informar, en la primera entrevista con los sujetos o testigos, sobre la posibilidad de aplicar medidas para protegerlos, y la importancia de que den aviso sobre cualquier evento que pueda constituir una amenaza o presión por el hecho de su participación en el procedimiento penal.
Las medidas de protección pueden extenderse a las personas allegadas con el sujeto o testigo, que se encuentren en riesgo inminente con motivo de la participación de éste.