Los fondos para la protección y asistencia a que se refiere la presente Ley, serán administrados por la Fiscalía.
En el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, se incorporará una partida destinada a asegurar el pago de los gastos por concepto de asistencia y protección a los sujetos, testigos y sus allegados, la cual estará destinada a financiar la ejecución de programas, acciones o servicios de protección, asistencia y atención.
El Reglamento de esta Ley restablecerán (sic) el procedimiento para la administración de los recursos del programa de atención a sujetos, testigos y sus allegados.