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Artículo 38

Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LOS FONDOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

De las multas impuestas en procesos penales, decomisos y extinción de dominio a que se refiere la ley correspondiente, ya sea por delitos estatales o conexos del orden federal, se destinará un porcentaje suficiente que, aunado a las donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de asignación lícita de personas físicas, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, y cualesquiera otras, serán en beneficio del fondo para el programa de protección y asistencia de sujetos y testigos y sus allegados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.