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Artículo 36

Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo VI. SANCIONES

Con independencia de las responsabilidades civiles y administrativas que pudieren corresponder, toda persona que teniendo información relacionada con las medidas de protección acordadas a alguno de los sujetos, testigos o sus allegados, la revelare, comprometiendo con ello la seguridad de la persona protegida, será sancionada como partícipe del delito que llegare a cometer.

Si solo se revelara la información sin que ello de lugar a la comisión de otro delito se le impondrá al revelador la sanción prevista en el artículo en el artículo (sic) 143 segundo párrafo del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Jalisco. Si el responsable es servidor público será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 146 fracción VII del citado Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.