Aquel a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de los sujetos, testigos y sus allegados, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, se le aplicará una multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En caso de que se produzca afectación a la integridad física o privación de la vida del sujeto, testigo o sus allegados, se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo siguiente.