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Artículo 35

Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo VI. SANCIONES

Aquel a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de los sujetos, testigos y sus allegados, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, se le aplicará una multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de que se produzca afectación a la integridad física o privación de la vida del sujeto, testigo o sus allegados, se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo siguiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.