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Artículo 28

Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo V. AUTORIDADES COMPETENTES

El Servicio a través de la Secretaría de Seguridad o de la Fiscalía, según corresponda, en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, sin perjuicio de aquéllas conferidas por otros ordenamientos, tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar anualmente un programa de protección a los sujetos y testigos en riesgo y sus allegados, así como el presupuesto estimado necesario para su ejecución;

II. Elaborar los protocolos para atender las solicitudes del Ministerio Público, a fin de brindar la protección a los sujetos de la presente Ley;

III. Desarrollar protocolos de evaluación sobre el grado de riesgo existente para los sujetos, testigos y sus allegados;

IV. Disponer las medidas de protección adecuadas y proporcionales a los mismos, en coordinación con el Ministerio Público y escuchando al interesado;

V. Explicar a los sujetos y testigos, sobre la importancia de declarar en el proceso, e informarles de las medidas que se instrumentarán para darles protección a ellos y a sus allegados;

VI. Solicitar la colaboración de las instancias públicas y privadas que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus responsabilidades;

VII. Informar al Ministerio Público sobre la necesidad de modificar o autorizar alguna medida de protección;

VIII. Asesorar, en materia de protección de sujetos, testigos y sus allegados en riesgo en el proceso, a las instancias que tengan participación en la ejecución de las medidas;

IX. Mantener ininterrumpidamente las líneas telefónicas de emergencia en operación, para atender a los sujetos y testigos en riesgo y sus allegados;

X. Procurar que el personal encargado de la protección y asistencia de los sujetos de esta Ley, sea de carácter multidisciplinario;

XI. Procurar que el criterio del personal encargado de la protección, refleje un equilibrio en cuanto al género y origen étnico de los sujetos de esta Ley;

XII. Proponer los Convenios, Acuerdos Generales, Lineamientos y demás normatividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

XIII. Llevar una estadística de los servicios proporcionados, para el análisis y mejoramiento del servicio; y XIV. Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.