El Poder Judicial del Estado, tendrá a su cargo:
I. Dictar las medidas pertinentes para el resguardo de la identidad y otros datos personales del o los sujetos o testigos, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; y II. Vigilar, en los términos de la presente Ley, el cumplimiento del Ministerio Público en el otorgamiento de las medidas de protección a su cargo, y que no se violente el ejercicio del derecho de defensa u otros derechos fundamentales.