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Artículo 29

Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo V. AUTORIDADES COMPETENTES

El Poder Judicial del Estado, tendrá a su cargo:

I. Dictar las medidas pertinentes para el resguardo de la identidad y otros datos personales del o los sujetos o testigos, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; y II. Vigilar, en los términos de la presente Ley, el cumplimiento del Ministerio Público en el otorgamiento de las medidas de protección a su cargo, y que no se violente el ejercicio del derecho de defensa u otros derechos fundamentales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.