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Artículo 27

Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo V. AUTORIDADES COMPETENTES

El Servicio, es el órgano competente para garantizar la protección de los sujetos, testigos y sus allegados, otorgando a quienes considere pertinente, las medidas necesarias para garantizar su vida, su integridad física, y cualquier otro bien que les sea propio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.