Capítulo SegundoDE LA ATENCIÓN DEL FENÓMENO SUICIDA
Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco · arts. 66 a 68
Artículos
- Art. 66Para efecto de la atención del fenómeno suicida, las instituciones deberán realizar las siguientes acciones: I. Garantizar…
- Art. 67La Secretaría establecerá estrategias de detección, atención y actuación inmediata para la debida coordinación del Sistema…
- Art. 68La Secretaría a través del Consejo, establecerá las políticas sectoriales para la atención oportuna de la conducta suicida, con…