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Artículo 68

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN AL FENÓMENO SUICIDA › Capítulo Segundo. DE LA ATENCIÓN DEL FENÓMENO SUICIDA

La Secretaría a través del Consejo, establecerá las políticas sectoriales para la atención oportuna de la conducta suicida, con base a las siguientes acciones:

I. Elaborar el protocolo de atención con estrategias integrales de intervención para los servicios de emergencia hospitalaria, atención, contención y actuación, mediante el apoyo inmediato entre las instituciones del Sistema Estatal de Salud, así como de los grupos de apoyo comunitario;

II. Coordinar sus unidades administrativas y organismos sectorizados de forma armónica y congruente, llevando a cabo la capacitación en acciones de detección para una oportuna canalización de casos en riesgos psicosociales y conductas suicidas, con la finalidad de disminuir el suicidio; 21 III. Proponer mejoras en las estrategias de asistencia social y apoyo a los pacientes en condiciones de vulnerabilidad por factores de riesgo suicida;

IV. Fortalecer el sistema de información estadística que contenga datos de los intentos, así como de suicidios cometidos en la Entidad;

V. Proponer los factores ambientales favorables y protectores que se establecerán como prioritarios en los programas de atención;

VI. Promover líneas de investigación relacionados con la identificación detallada de riesgos psicosociales y factores de riesgo suicida; y VII. Generar estrategias con los medios de comunicación, para que, como parte de su política de responsabilidad social, contribuyan a sensibilizar, concientizar e informar a la población, desde un enfoque de prevención, sobre factores de riesgo psicosocial que de forma directa o indirecta están asociados con el comportamiento suicida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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