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Artículo 69

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Octavo. ATENCIÓN A PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY › Capítulo Único

En términos de la legislación en materia de ejecución de sanciones penales, y de conformidad a la disponibilidad presupuestal, la Secretaría, a través de las instancias correspondientes, coadyuvará en la generación de acciones para el otorgamiento a las personas privadas de su libertad, los servicios de atención de la salud mental y tratamiento de las adicciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.