Para efecto de la atención del fenómeno suicida, las instituciones deberán realizar las siguientes acciones:
I. Garantizar atención integral oportuna, diferenciada, de calidad y de acuerdo con las guías, normas y lineamientos aplicables para personas usuarias con riesgo de conductas suicidas;
II. Intervención en las redes de apoyo con un seguimiento periódico del fenómeno;
III. Referenciar a urgencias y hospitalización, según la tentativa suicida, asegurando que la persona se encuentre en contención por los profesionales de la salud durante el proceso de tratamiento con el apoyo de algún familiar; y IV. Implementar los protocolos de atención, así como los de posvención.