El Consejo cuenta, además de su estructura operativa, con un Consejo de Vocales que funciona como órgano colegiado de opinión y consulta en materia de prevención de trastornos mentales, incluidos aquellos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, el cual se integra por las personas titulares de las dependencias y entidades siguientes:
I. Del Sector Público Federal, previa aceptación de la invitación que realice la Presidencia del Consejo de Vocales: a) Delegación Estatal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; b) Delegación Estatal de la Fiscalía General de la República; c) Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social; d) Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y e) La Zona Militar que se encuentre en el Área Metropolitana de Guadalajara.
II. Del Sector Público Estatal: a) Secretaría, quien fungirá como la titular de la Presidencia; b) Dirección General del Consejo; quien fungirá como Secretaría Técnica; c) Secretaría General de Gobierno; d) Secretaría de Seguridad; e) Fiscalía del Estado; f) Secretaría de Educación; g) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; h) Secretaría de Cultura; i) Universidad de Guadalajara; j) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; k) Instituto Jalisciense de Salud Mental y Adicciones. l) Comisión de Higiene, Salud Pública y Prevención de las Adicciones del Congreso del Estado; y m) Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, contará únicamente con voz.
III. Del Sector Privado y Social, quienes contarán únicamente con voz: 15 a) Asociación Médica de Jalisco A.C.; b) Colegio de Profesionales de la Psicología del Estado A.C.; c) Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C.; d) Universidad Autónoma de Guadalajara; e) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente; f) Universidad Panamericana; g) Hasta 2 Asociaciones Civiles cuyo objeto social se encuentre relacionado con la prevención o atención de trastornos mentales; y h) Hasta 2 Asociaciones Civiles cuyo objeto social se encuentre relacionado con la prevención o atención de adicciones.
Las Asociaciones Civiles serán invitadas de forma directa por la Secretaría Técnica del Consejo de Vocales de manera anual.
Cada miembro podrá designar por escrito a un suplente, quien le representará, durante sus ausencias, en las sesiones del Consejo de Vocales y contará con voz y voto.
Adicionalmente, la Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo de Vocales a representantes de las entidades y dependencias federales, estatales o municipales, así como organismos internacionales, instituciones educativas, colegios de profesionales, asociaciones y demás instituciones que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se estime pertinente su participación, quienes tendrán derecho a voz en las sesiones.
Los cargos del Consejo de Vocales serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.