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Artículo 48

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Primero. DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

El Consejo, tiene las siguientes atribuciones: 13 I. Proponer al Secretario las políticas públicas en materia de promoción, prevención y atención integral en salud mental y adicciones y coordinar su ejecución con la participación que corresponda a la Dirección General competente de la Secretaría;

II. Diseñar y evaluar la implementación de políticas de prevención y atención integral en materia de promoción y educación para la salud mental, así como analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones en la materia;

III. Coordinar con instituciones y organismos públicos, sociales y privados los proyectos y estrategias enfocadas al tratamiento y prevención de trastornos mentales y adicciones, incluidos aquellos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas en el estado;

IV. Administrar la información, datos estadísticos y epidemiológicos actualizados generados por las instituciones del sector público y privado involucradas en la prestación de servicios de salud mental y adicciones que permitan identificar zonas, sectores, grupos de alto riesgo e índices de adicciones y salud mental en el Estado;

V. Difundir en el estado; las normas, políticas y lineamientos aceptados nacional e internacionalmente para proveer acceso equitativo, igualitario y universal en salud mental y adicciones;

VI. Proponer estrategias de difusión para la prevención de trastornos mentales y adicciones incluidos aquellos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas en el estado;

VII. Promover la realización de actividades formativas y de difusión, en materia de prevención de salud mental, así como de atención de las adicciones en el Estado;

VIII. Articular relaciones con el sector público y privado a efecto de ejecutar acciones conjuntas en materia de prevención y atención de salud mental y adicciones incluidos aquellos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas en el estado;

IX. Coordinar programas de actualización y capacitación para servidores públicos e instituciones y establecimientos privados;

X. Expedir el alta del registro Estatal de funcionamiento para las instituciones y establecimientos que cumplan con la normatividad aplicable;

XI. Elaborar y mantener actualizado el registro estatal de instituciones y establecimientos que ofrecen servicios de internamiento;

XII. Supervisar y, en su caso, imponer las sanciones administrativas señaladas en la presente Ley, así como realizar las denuncias y señalamientos a las autoridades correspondientes; y XIII. Las demás que disponga la Ley General, la Ley de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. 14

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.