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Artículo 32

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Sexto. DEL INTERNAMIENTO EN INSTITUCIONES O ESTABLECIMIENTOS

Para el internamiento en instituciones o establecimientos, las áreas se dividirán sin excepción en hombres y mujeres, adultos mayores y la de niñas, niños y adolescentes respectivamente, donde se ofrezcan programas de tratamiento diferenciado por grupos prioritarios de población, observando rango de edad y género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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