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Artículo 33

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Séptimo. DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL INTERNAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS

Todas las instituciones o establecimientos que ofrecen el servicio de internamiento, deberán contar con criterios de ingreso, permanencia y egreso, un reglamento vigente y actualizado que contemple la atención en salud mental y adicciones, así como los derechos y obligaciones con los que cuenta la persona usuaria durante su atención. Este documento deberá encontrarse homologado a esta Ley y la normatividad vigente aplicable en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.